Si en el último año se ha adquirido una casa, esta debe reflejarse en la declaración de la Renta. Además, existen desgravaciones en función de su uso.
Al comprar una vivienda hay que saber que esta adquisición tiene que ser registrada debidamente en la declaración de la Renta. Para declarar la adquisición de un inmueble se diferencia entre las viviendas de uso habitual de las que no lo son y en función de si se obtiene un rendimiento o no.
¿Cómo reflejar la compra de una vivienda en la declaración de la Renta?
Al comprar una casa hay que tener presente que la posesión de una vivienda debe aparecer reflejada en la declaración de la Renta. El propietario debe indicar los datos técnicos de cada uno de los inmuebles que tenga. En caso de contar con solo una vivienda, si esta es de uso habitual, no hay que pagar más impuestos por ella, simplemente deben quedar reflejados dichos datos.
Según la Agencia Tributaria, se define como vivienda de uso habitual aquella que ha sido la residencia del contribuyente durante, al menos, tres años. Se contemplan, además, ciertas excepciones a esta consideración: en el caso de haberse producido un cambio de domicilio por circunstancias como enfermedad, matrimonio, cambio de empleo, etc; que la vivienda sea de obra nueva y se haya ocupado por un lapso de un año, contado a partir de la fecha de compra o de la finalización de las obras; o que el contribuyente haya residido en ella más de 183 días si se tiene más de una vivienda.
En el caso de que la vivienda de uso habitual se haya adquirido a través de una hipoteca y antes de 2013, es posible deducir tanto el capital del préstamo como los intereses. El tipo a aplicar es del 15% hasta un límite máximo de 9.040 euros. Además, si junto a la hipoteca se contrata algún otro producto financiero como un seguro de vida o de hogar también puede declararse. Sin embargo, si la hipoteca se contrató a partir del 1 de enero de 2013 el propietario no tiene ventajas fiscales por ella.

¿Cómo tributa una vivienda que no es de uso habitual en la declaración de la Renta?
Cuando la vivienda no es de uso habitual y se dedica a otros fines, se deben tener en cuenta ciertos condicionantes a la hora de hacer la declaración de la Renta:
- Segunda residencia. En el caso de que la vivienda se dedique a fines recreativos o vacacionales, sin que ello suponga ningún tipo de ingreso, se debe tributar en la base general del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por imputación de rentas. Se suele aplicar un tipo del 1,1% del valor catastral del inmueble y, en el caso de que no se haya revisado dicho valor en los últimos 10 años, se aplica el 2%.
- Alquiler. Si la vivienda que se tiene en propiedad se destina al alquiler y, por tanto, supone una fuente de ingresos para el propietario, estos deben incluirse en la declaración de la Renta. En este caso se pueden deducir los gastos a los que hace frente el arrendador como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o los gastos de la comunidad. En este régimen, hay que diferenciar si la vivienda está destinada al alquiler residencial o al alquiler vacacional. En el primer supuesto, se puede conseguir una reducción del 60% de la rentabilidad obtenida. En el segundo, hay que dividir por un lado las rentas que se reciben como rendimiento del capital inmobiliario y, por otro, hacer la imputación inmobiliaria durante el tiempo que no está habitada.
- Venta. La venta de una casa también debe quedar reflejada en la declaración de la Renta. Se tributa entre un 19% y un 26%, en función del beneficio que se haya obtenido con la operación y se pueden incluir todos los gastos que haya generado el proceso, como el Registro de la Propiedad o el notario. Existen algunos casos en los que se puede evitar esta tributación: si el vendedor tiene 65 años o más y el inmueble ha sido de uso habitual; si el capital obtenido se ha utilizado para comprar una nueva vivienda de uso habitual en menos de dos años desde la venta o si se dedica para rehabilitar la vivienda de uso habitual, sin que la obra supere el 25% del precio de adquisición.
En cualquier caso, durante el proceso de compra de una vivienda pueden surgir dudas de carácter fiscal o económico, por lo que es clave contar con el asesoramiento profesional de un experto de confianza.
fuente:https://estardondeestes.com/