
Mi hermano quiere comprar mi piso. Si lo compra por debajo del valor catastral, ¿puede tener problemas a nivel fiscal?, ¿qué gastos e impuestos tiene que pagar?
Mi hermano quiere comprar mi piso. Él ha vendido uno por 160.000 euros y quiero venderle el mío en esos 160.000 euros que ha obtenido. El que yo le vendo está tasado en 229.000. Si paga 160.000 euros, ¿hay algún problema? Fiscalmente, ¿qué gastos e impuestos tiene que pagar él y qué tendría que pagar yo?
El valor catastral de un inmueble es un valor administrativo determinado de forma unilateral por la administración. A efectos fiscales, sirve como referencia para calcular determinados impuestos como el IBI, la renta o rendimiento inmobiliario en el IRPF, ITP y AJD, y Sucesiones y Donaciones.
A efectos legales, nuestro derecho civil contempla el principio de autonomía de la voluntad por ambas partes, es decir, si dos particulares negocian la venta de un inmueble por debajo de su valor catastral, ésta puede hacerse sin ningún problema.
Sin embargo, aunque el vendedor tenga libertad para vender el inmueble al precio que considere oportuno, es necesario declarar dicha compraventa por el valor mínimo fiscal, en caso de no hacerlo, el vendedor podría enfrentarse a un procedimiento judicial para acreditar que el valor dado por la administración a dicho inmueble resulta excesivo.

¿Se puede vender por debajo del valor catastral, entonces? Sí, pero tendrá ciertas consecuencias fiscales. Por un lado, respecto al comprador, la Agencia Tributaria podrá realizar una comprobación de los valores que figuran en los registros oficiales y aplicar unos coeficientes multiplicadores o correctores regulados por cada legislación autonómica.
Podrá hacerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de la compra venta. Por tanto, en caso de que se venda el inmueble por un valor por debajo del catastral, la parte compradora se verá obligada a abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el importe que resulte de la diferencia entre el valor de la venta de la casa declarado y el valor catastral comprobado.
Y, en cuanto al vendedor, deberá declarar en su IRPF y en forma de plusvalía, el valor más elevado que haya sido comprobado por parte de Hacienda. La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del inmueble tributará por diferencia entre transmisión y adquisición.
fuente: elconfidencial.com