Si mi padre, que es mayor de 65 años, vende su vivienda habitual, está exento del incremento patrimonial, pero ¿qué pasa con la plusvalía municipal?, ¿tiene alguna bonificación o tiene que pagar el 100% como si lo vende alguien menor de 65 años?

A efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se considera vivienda habitual del contribuyente aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. leer más
fuente: elconfidencial.com