El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia reciente que las cantidades pagadas por el alquiler con opción de compra pueden incluirse en la deducción por inversión en vivienda del IRPF. Esto supone que el Alto Tribunal asimila este tipo de arrendamiento a la construcción de la vivienda habitual, es decir, a la entrega de cantidades al promotor. Considera que en ambos casos se está adquiriendo una vivienda habitual, por lo que el contribuyente puede beneficiarse de la deducción por la compra.

Aunque la deducción estatal por inversión en vivienda habitual fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013, hay todavía deducciones en algunas comunidades autónomas que pueden ser aplicadas por los contribuyentes sobre las cantidades satisfechas en cada ejercicio para la adquisición de una casa.
“Recordemos que, con efectos hasta el 1 de enero de 2013, el artículo 55 del Reglamento del IRPF, asimilaba la adquisición de vivienda a su construcción, cuando el contribuyente satisficiera los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregara cantidades al promotor. Y ello, siempre que dichas obras finalizaran en el plazo de cuatros años desde el inicio de la inversión”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
El Supremo aclara que debe quedar clara la intención de adquirir finalmente la vivienda habitual, pues sólo de este modo es posible considerar que cuando se pagó cada cuota de alquiler realmente se estaba adquiriendo la vivienda.
En el caso resuelto en la sentencia del Alto Tribunal, el contribuyente había firmado un contrato con una cooperativa, por el que asumió el compromiso de ejercer el derecho a compra una vez transcurridos los 10 años de alquiler de la casa.
Durante dicho plazo, cada “socio” era responsable mancomunado de la parte de la hipoteca correspondiente al inmueble finalmente …
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fuente: idealista.com/news